DECRETO SUPREMO Nº 017-74-IN
CREA LA POLICÍA DE
TURISMO
CONSIDERANDO:
Que dado el incremento del turismo receptivo e interno
en nuestro país se hace necesario adoptar medidas tendientes a cautelar los
intereses y garantizar la seguridad de los turistas, proporcionándoles la
información adecuada, así como procurando la utilización de los servicios
turísticos en condiciones normales y de conformidad con las disposiciones
legales vigentes;
Que, asimismo es necesario coadyuvar en el mantenimiento
y conservación del Patrimonio Turístico Nacional;
Que, siendo misión de la Guardia Civil del Perú la
prevención de delitos y faltas y el mantenimiento del orden público, así como
intervenir en todos los asuntos que se relacionen con él, le corresponde a
dicha Institución desempeñar las funciones que tiendan a lograr los objetivos
antes mencionados;
En conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº17171, Decreto Ley Nº20488, Decreto Ley Nº18069; y,
Habiéndose efectuado la coordinación respectiva entre el
Ministerio de Industria y Turismo y el Ministerio del Interior;
DECRETA:
Artículo 1º.- Créase en la
Guardia Civil del Perú las Unidades de Turismo con sede principal en la ciudad
de Lima y sedes regionales donde existan oficinas del Ministerio de Industria y
Turismo y/o zonas de importancia turística.
Artículo 2º.- Las Unidades de
Turismo de la Guardia Civil del Perú, tienen por misión evitar la comisión de
delitos y faltas relacionadas con la actividad turística protegiendo la
personas y bienes de los turistas, así como el patrimonio nacional turístico,
disponiendo para ello de medios de información y materiales adecuados.
Artículo 3º.- De conformidad
con la misión indicada dichas unidades de turismo cumplirán las siguientes
funciones generales:
a. Velar por la
seguridad personal y bienes de los turistas.
b. Proporcionar
la información turística adecuada y oportuna.
c. Orientar
a los turistas respecto a la correcta utilización de los servicios y bienes
turísticos.
d. Cautelar
el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en relación con
la prestación de servicios turísticos.
e. Coadyuvar
en el mantenimiento y conservación del Patrimonio Turístico.
f. Prestar
apoyo a los organismos de turismo del Ministerio de Industria y Turismo de todo
el país.
Artículo 4º.- La Dirección
General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior en coordinación con la
Dirección General de Turismo y la Oficina de Coordinación Regional del
Ministerio de Industria y Turismo elaborará el Reglamento a que se sujetarán la
Organización y Funciones de las Unidades de Turismo, en el plazo de 60 días a
partir de la fecha.
Artículo 5º.- El desempeño de
las actividades a que se contrae el presente Decreto Supremo no demandará
gastos adicionales al Presupuesto del Sector Público Nacional vigente, debiendo
considerarse los egresos que se estimen en la planeamiento y programación
presupuestaria del Bienio 1975-1976.
Artículo 6º.- La capacitación del
personal que asigne a las Unidades de Turismo de la Guardia Civil, se realizará
en coordinación con la Dirección General de Turismo y la Oficina de
Coordinación Regional del Ministerio de Industria y Turismo.
Artículo 7º.- El presente
Decreto Supremo será refrendado por los Ministros del Interior y de Industria y
Turismo.