sábado, 20 de julio de 2019

DECRETO SUPREMO Nº 017-74-IN CREA LA POLICÍA DE TURISMO



DECRETO SUPREMO Nº 017-74-IN

CREA LA POLICÍA DE TURISMO
CONSIDERANDO:
Que dado el incremento del turismo receptivo e interno en nuestro país se hace necesario adoptar medidas tendientes a cautelar los intereses y garantizar la seguridad de los turistas, proporcionándoles la información adecuada, así como procurando la utilización de los servicios turísticos en condiciones normales y de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
Que, asimismo es necesario coadyuvar en el mantenimiento y conservación del Patrimonio Turístico Nacional;
Que, siendo misión de la Guardia Civil del Perú la prevención de delitos y faltas y el mantenimiento del orden público, así como intervenir en todos los asuntos que se relacionen con él, le corresponde a dicha Institución desempeñar las funciones que tiendan a lograr los objetivos antes mencionados;
En conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº17171, Decreto Ley Nº20488, Decreto Ley Nº18069; y,
Habiéndose efectuado la coordinación respectiva entre el Ministerio de Industria y Turismo y el Ministerio del Interior;
DECRETA:
Artículo 1º.- Créase en la Guardia Civil del Perú las Unidades de Turismo con sede principal en la ciudad de Lima y sedes regionales donde existan oficinas del Ministerio de Industria y Turismo y/o zonas de importancia turística.
Artículo 2º.- Las Unidades de Turismo de la Guardia Civil del Perú, tienen por misión evitar la comisión de delitos y faltas relacionadas con la actividad turística protegiendo la personas y bienes de los turistas, así como el patrimonio nacional turístico, disponiendo para ello de medios de información y materiales adecuados.
Artículo 3º.- De conformidad con la misión indicada dichas unidades de turismo cumplirán las siguientes funciones generales:
a. Velar por la seguridad personal y bienes de los turistas.
b.    Proporcionar la información turística adecuada y oportuna.
c.    Orientar a los turistas respecto a la correcta utilización de los servicios y bienes turísticos.
d.    Cautelar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en relación con la prestación de servicios turísticos.
e.    Coadyuvar en el mantenimiento y conservación del Patrimonio Turístico.
f.      Prestar apoyo a los organismos de turismo del Ministerio de Industria y Turismo de todo el país.
Artículo 4º.- La Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior en coordinación con la Dirección General de Turismo y la Oficina de Coordinación Regional del Ministerio de Industria y Turismo elaborará el Reglamento a que se sujetarán la Organización y Funciones de las Unidades de Turismo, en el plazo de 60 días a partir de la fecha.
Artículo 5º.- El desempeño de las actividades a que se contrae el presente Decreto Supremo no demandará gastos adicionales al Presupuesto del Sector Público Nacional vigente, debiendo considerarse los egresos que se estimen en la planeamiento y programación presupuestaria del Bienio 1975-1976.

Artículo 6º.- La capacitación del personal que asigne a las Unidades de Turismo de la Guardia Civil, se realizará en coordinación con la Dirección General de Turismo y la Oficina de Coordinación Regional del Ministerio de Industria y Turismo.
Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros del Interior y de Industria y Turismo.

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